Plan de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales 2023

13 de febrero de 2023

Fuerza Aérea Uruguaya - Consejo de Seguridad Operacional

Plan de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales 2023

1) AUTORIDAD.

CJFA.

2) FINALIDAD.

Establecer un plan de gestión de seguridad operacional específico y acorde a ser aplicado en Unidades y Reparticiones de la Fuerza Aérea.

3) ALCANCE.

Toda la Fuerza Aérea.

4) GENERALIDADES.

a. La seguridad operacional es una prioridad básica para la Fuerza Aérea Uruguaya. La FAU está comprometida a elaborar, implantar, mantener y mejorar constantemente estrategias y procesos para asegurar que todas nuestras actividades aéreas y ocupacionales tienen lugar en el marco de una asignación equilibrada de recursos de la organización, dirigidos a lograr el nivel más elevado de eficacia de la seguridad operacional.

b. El Plan de Prevención de Accidentes Operacionales es una de las principales herramientas del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de la FAU (SGSO-FAU), y procura establecer y desarrollar el concepto de la Seguridad Operacional como valor institucional, promoviendo una cultura operacional justa, de reporte, flexible, informada y de aprendizaje basada en el profesionalismo, la integridad y la transparencia.

c. La implantación de este SGSO-FAU se basa en la propuesta de MFA 600-43, donde se establece un marco de SMS específico para la Fuerza Aérea Uruguaya, basados en los conceptos recomendados por la OACI en su Documento n.º 9859 y en la norma ISO 45001, dado que se pretende alcanzar una gestión integral de la seguridad operacional (de vuelo y ocupacional). Este SGSO-FAU comprende la totalidad de las estructuras, procesos, procedimientos, herramientas y metodologías documentadas e indocumentadas, habilitadas y respaldadas por la Cultura de Seguridad Operacional vigente, que existen para gestionar la Seguridad Operacional. 

d. El MFA 600-43, en conjunto con las demás reglamentaciones vigentes y aquellas en proceso de aprobación, conforman este sistema y están orientadas a la gestión en prevención de accidentes como componente esencial de la seguridad operacional. Este marco regulatorio establece las directivas que permitan conducir una gestión efectiva y eficiente de la seguridad operacional, con el propósito de mantener la capacidad operacional de la Fuerza, así como definir los fundamentos básicos de la gestión de seguridad operacional, su organización en la FAU y los elementos constitutivos, que poseen un rol fundamental para la consecución de resultados positivos en el proceso de gestión.

e. El único propósito de este Plan es la prevención de futuros accidentes e incidentes, por medio de programas de seguridad ajustados a la realidad operativa; que procuran corregir aspectos organizacionales, disminuir la ocurrencia de condiciones locales desfavorables y mitigar los errores individuales, sin determinar culpas o responsabilidad.

f. La Prevención de Accidentes es una tarea integral y permanente de todo el Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea. Requiere liderazgo y disciplina, planificación centralizada y ejecución descentralizada.

g. Debe promover un sistema que cuente con herramientas de gestión del Riesgo, que permitan IDENTIFICAR, ANALIZAR y MITIGAR los riesgos inherentes a la actividad aérea y que amenacen la vida, pongan en peligro aeronaves, equipos o instalaciones.

h. Se establece como personal clave en la gestión y supervisión de la seguridad operacional, de acuerdo al MFA 600-43, a los siguientes cargos:

  1. Director de Seguridad Operacional.

  2. Inspector y Auditor Aéreo.

  3. Jefe de la División Gestión de la Seguridad Operacional.

  4. Comandantes de Brigadas Aéreas.

  5. Director del Servicio de Mantenimiento.

  6. Director del Servicio de Abastecimiento.

  7. Director del Servicio de Infraestructura.

  8. Director del Servicio de Comunicaciones e Informática.

  9. Director del Servicio de Sanidad.

  10. Director del Servicio de Transporte.

  11. Comandantes de Escuadrones.

  12. Jefes de Operaciones.

  13. Jefes de Mantenimiento.

  14. Jefes de Abastecimiento.

  15. Jefes de Cursos de Vuelo.

  16. Jefes de las Divisiones de Seguridad de Vuelo y Terrestre.

  17. Oficiales de Seguridad de Vuelo.

  18. Oficiales de Seguridad Ocupacional.

  19. Instructores de FFHH.

5) ELEMENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES OPERACIONALES

Los elementos constitutivos que forman el Sistema de Prevención de Accidentes Operacionales son los siguientes:

ÍNDICE

a. Educación en Seguridad

  1. Programas de Educación.

  2. Educación en Prevención e Investigación de Accidentes.

  3. Educación en Gestión de Seguridad Operacional.

  4. Educación en Seguridad Ocupacional.

  5. Objetivos.

b. Entrenamiento en Seguridad

  1. Programa de entrenamiento del Personal clave.

  2. Programas de Entrenamiento.

  3. Programa de entrenamiento para familiarización con la investigación de accidentes.

  4. Programa de entrenamiento para familiarización de la CIADA.

  5. Programa de capacitación en Seguridad Ocupacional.

  6. Objetivos.

c. Análisis Dinámico de Riesgos

  1. Sistema de Reportes.

  2. Estandarización, Evaluación y Análisis del Riesgo.

  3. Confección de Cartillas de Riesgo Operacional (ORM)

  4. Seguridad en Despliegues.

  5. Universalización de Evaluación de Riesgos por Puesto RFA n.º 127-14.

  6. Identificación, uso, higiene y conservación de los EPP RFA n.º 127-13.

d. Mitigación de Riesgos

  1. Plan Pre-Accidente.

  2. Seguridad en las Demostraciones Aéreas.

  3. Disponer de la Evaluación de Riesgos por Puesto RFA n.º 127-14.

  4. Uso, higiene y conservación de los EPP RFA n.º 127-13.

e. Control de Gestión de Seguridad

  1. Nivel Tolerable de Desempeño en Seguridad Operacional (NTDSO).

  2. Consejo Superior de Seguridad Operacional.

  3. Consejo de Seguridad Operacional de Sub-unidad Aérea.

  4. Inspecciones de Seguridad de Vuelo y Ocupacional.

  5. Investigación de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa.

6) DESARROLLO

a) Educación en Seguridad

1. Programas de Educación.

Dentro de sus respectivos PPAO las unidades con medios aéreos preverán los siguientes programas dentro del Capítulo 11 Programas de Educación, de acuerdo a lo previsto en la RFA n.º 127-2.

a. Programa de Educación en Factores Humanos.

Se ejecutará en forma descentralizada por parte de los Instructores de FFHH formados por la DSV. Los Comandantes de Unidades de Vuelo son responsables de organizar y conducir este programa y elevar las evaluaciones correspondientes, todo lo cual se encontrara publicado en el P.P.A.A. de la Unidad donde se incluirá alcance, carga horaria, evaluación y aspectos a mejorar. Dentro de este Programa de Educación en FFHH se deberá prever los siguientes temas: Introducción al CRM y TRM, Error humano y administración del riesgo, Comunicación efectiva y asertividad en la actividad aérea, Liderazgo, Conciencia Situacional, Proceso de toma de decisiones, ADM (Aeronautical Decision Making), Cultura organizacional y seguridad, Cultura Justa, Gestión del Riesgo Operacional, Salud y Seguridad Operacional, Estrés y fatiga, Prevención de consumo de sustancias psicoactivas, Gestión del Riesgo Operacional.

b. Programa de Educación en MRM.

Se ejecutará en forma descentralizada por parte de los Instructores de MRM que formará la DSV. Los Comandantes de Unidades de Vuelo son responsables de organizar y conducir este programa y elevar las evaluaciones correspondientes, todo lo cual se encontrara publicado en el PPAA de la Unidad donde se incluirá alcance, carga horaria, evaluación y aspectos a mejorar. Dentro de este Programa de Educación en MRM se deberá prever al menos los siguientes temas: Error Humano, Elementos del Factor Humano, Trabajo en equipo, Liderazgo, Comunicación efectiva.

c. Programa de Educación en Seguridad Ocupacional.

Dada la necesidad de promover la protección de la salud del personal, intentando controlar los accidentes y enfermedades causados por el desempeño laboral y reduciendo las condiciones de riesgo, se establece que los PPAO de todas las unidades de la FAU, deberán prever un programa de este tipo el cual cubrirá, al menos, los siguientes temas: Reglamentaciones de Seguridad de la FAU. Uso de EPP, Primeros Auxilios, Lucha Contra Incendios, Seguridad Vial, Riesgo Eléctrico y Trabajos en Altura. Se podrán adaptar las temáticas de acuerdo a las particularidades de cada Unidad.

2. Educación en Prevención e Investigación de Accidentes.

Se cumplirá un plan de instrucción inicial de acuerdo a la RFA n.º 21-9, dentro del marco de los Cursos Especiales de la ECEMA, en el Curso de Oficial de Seguridad de Vuelo. Se establecerá un programa de formación continua y de actualización para el personal clave, a cargo de la DSV apoyándose en las opciones académicas que ofrece el IAA y la colaboración de Fuerzas Aéreas amigas. Con referencia al Personal Subalterno, se cumplirá con el plan de instrucción establecido en la ETA en los cursos de formación y capacitación, quien establecerá en enlace con las Unidades, los lineamientos en lo relacionado con los estándares en MRM, y las buenas prácticas en prevención.

3. Programa de Educación en Gestión de Seguridad Operacional.

El MFA 600-44 Programa de Formación en SGSO establece los procedimientos y define el programa de formación inicial de los recursos humanos del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional de la Fuerza Aérea Uruguaya. Esta reglamentación determina capacitaciones iniciales y recurrentes para diferentes categorías que se basan en distintos escalones de responsabilidad dentro del SGSO-FAU, estas son Nivel 1 Autoridad Aeronáutica Militar, Nivel 2 Comandantes (Unidad/Escuadrón) y Directores, Nivel 3 Jefes de secciones relacionadas al vuelo y personal de seguridad operacional (OSV/OSO). Este MFA brinda orientación a todo el personal de FAU acerca de la formación correspondiente.

4. Educación en Seguridad Ocupacional.

Se cumplirá un plan de instrucción inicial de acuerdo a la RFA n.º 21-9, dentro del marco de los Cursos Especiales de la ECEMA, en el Curso de Oficial de Seguridad Ocupacional. La DSV supervisara los programas de educación en materia de Seguridad Ocupacional, de los institutos de la FAU de acuerdo a lo establecido en la RFA n.º 21-9.

5. Objetivos.

a. Se establece como condición para la implementación del SGSO-FAU, alcanzar la formación inicial del 100% del personal en los niveles 1, 2 y 3 durante el año 2023, y al menos el 50% del Nivel 4, debiendo completar este nivel durante 2024. Las capacitaciones serán virtuales, planificadas y gestionadas por la DSV. Los contenidos son definidos en base a los diferentes niveles de responsabilidad dentro del SGSO-FAU.

b. La capacitación del 100% de los Señores Oficiales designados como Oficiales de Seguridad de Vuelo y Ocupacional.

c. La capacitación del 70% del Personal Subalterno en lo referente a la identificación de peligros, evaluación de riesgos, higiene, uso de equipos de protección personal y primeros auxilios.

d. La capacitación en Seguridad Ocupacional del 100% del Personal Subalterno que ingresa a la FAU.

e. La capacitación en Seguridad Ocupacional del 100% del Personal Subalterno que cumple con tareas evaluadas con riesgo moderado o alto. Esta capacitación requerirá que cada Unidad identifique este personal y conduzca las mismas en forma descentralizada, pudiendo coordinar el apoyo por parte de la DSV.

b) Entrenamiento en Seguridad:

1. Entrenamiento del Personal Clave.

El MFA 600-44 será el depositario natural de los métodos y programas de entrenamiento del personal clave en gestión de la seguridad operacional. Este manual incluye las directivas específicas de capacitación recurrente en gestión de la seguridad operacional para todo el personal. El volumen de capacitación en gestión de la seguridad operacional se encuentra adecuado a la responsabilidad de sus miembros y su participación en el SGSO-FAU. Además, se especifican las responsabilidades de la formación en la gestión de la seguridad operacional, incluyendo contenido, frecuencia, validez y gestión de registros de capacitación.

2. Programas de Entrenamiento.

Dentro de sus respectivos PPAO las unidades con medios aéreos preverán los siguientes programas dentro del Capítulo 12 Programas de Entrenamiento, de acuerdo a lo previsto en la RFA n.º 127-2.

a. Evacuación de cabina.

Se planificará el adiestramiento en evacuación de cabina tanto diurno como nocturno. Se promoverá los entrenamientos que incrementen las capacidades de sobrevivencia, acorde a cada ambiente de cabina y área de operación. En el desarrollo de este programa se detallarán los briefings, señalización y cartillas de evacuación para aquellas aeronaves que transporten pasajeros civiles y/o militares, según sea aplicable.

b. Semana de la Seguridad.

De acuerdo a lo expresado en la RFA n.º 127-11, de fecha 15 de julio de 1986, todas las Bases Aéreas realizarán una Semana de la Seguridad de Vuelo y en Tierra antes del mes de octubre. La fecha tentativa y la planificación de esta semana se incluirá como un programa de entrenamiento dentro del PPAO.

Durante la referida Semana se promocionará la Prevención de Accidentes por todos los medios disponibles con la finalidad de incentivar la colaboración general bajo el lema “Seguridad de Vuelo, tarea de todos”.

c. Seguridad en Operaciones en Tierra relacionadas con el Vuelo.

Existen una serie de tareas de mantenimiento de aeronaves, que están relacionadas con las operaciones en tierra y que han costado muchos accidentes, algunos de muy alto costo de reparación o de prolongado período de aeronaves inoperativas. Para evitar este tipo de accidentes se formulará un Programa de Entrenamiento en Seguridad al Personal Aerotécnico comprehensivo que contemple la instrucción y recurrencia en las eglamentaciones de seguridad ocupacional. El mismo será incluido en el PPAO de la Unidad, acorde a lo dispuesto en la RFA n.º 127-2.

d. Programa de entrenamiento en simulador y/o entrenador sintético

Se promoverá el uso de los simuladores de vuelo disponibles en la Fuerza Aérea, con el fin de incrementar el tiempo en adiestramiento de las tripulaciones. En particular en las fases de formación y entrenamientos recurrentes. A estos efectos las unidades con medios aéreos formularán este programa estableciendo cantidad de misiones, eventos, horas, etc. Se procurará cumplir con lo previsto en el Anexo F del PAFA 2022 en lo referente al entrenamiento en simuladores en el exterior. Es intención del presente plan hacer énfasis en la importancia de acceder e innovar a tecnología que permita optimizar el entrenamiento, la capacitación, el desarrollo de habilidades y enriquecer los procesos de toma de decisiones. Por lo que se explorarán y se evaluarán soluciones a tales efectos.

3. Programa de entrenamiento para familiarización con la investigación de accidentes.

La DSV tendrá la tarea de educar y entrenar a los OSV y OSO en funciones, a fin de lograr un nivel de apresto adecuado a las funciones a cumplir.

4. Programa de entrenamiento para familiarización de la CIADA.

La DSV tendrá la tarea de educar, entrenar, equipar y preparar a la CIADA. en funciones, a fin de lograr un nivel de apresto adecuado a las funciones a cumplir.

5. Objetivos.

a. Se establece como condición para la implementación del SGSO-FAU, alcanzar la formación recurrente para el 100% del personal en los niveles 1, 2 y 3 durante el año 2023, y al menos el 50% del Nivel 4, debiendo completar este nivel durante 2024. Las capacitaciones serán virtuales, planificadas y gestionadas por la DSV. Los contenidos son definidos en base a los diferentes niveles de responsabilidad dentro del SGSO-FAU.

b. La capacitación del 70% del Personal Subalterno en lo referente a la identificación de peligros, evaluación de riesgos, higiene, uso de equipos de protección personal y primeros auxilios.

c. La capacitación del 100% del Personal Subalterno que cumple con tareas evaluadas con riesgo moderado o alto.

d. Esta capacitación requerirá que cada Unidad identifique este personal y conduzca las mismas en forma descentralizada, pudiendo coordinar el apoyo por parte de la DSV.

c) Análisis Dinámico de Riesgos:

1. Sistema de Reportes.

En el marco generado por la Cultura Justa y la obligatoriedad de los integrantes a reportar se pondrá en práctica un sistema de reportes mandatorios, que serán incluidos dentro los PPAO de cada unidad armonizado a la operación específica de cada plataforma. De acuerdo con la recomendación de la DSV n.º 17/21. En este contexto y procurando incrementar el volumen de reportes es que se establece que todas las Unidades, Servicios e Institutos de la FAU deberán implementar medidas para incentivar la cultura del reporte lo cual permitirá captar datos sobre lo que ocurre diariamente en el contexto operativo durante el transcurso de las operaciones, para verificar el funcionamiento real de controles y mitigaciones, y su empleo por el personal operativo, así como para identificar peligros no previstos. A estos efectos se establecen como indicadores de éxito la generación de 450 reportes de seguridad para la totalidad de la Fuerza Aérea, (lo que incluye reportes mandatorios y voluntarios); de acuerdo al siguiente prorrateo:

a. Brigada Aérea I, 85 reportes.

b. Brigada Aérea II, 95 reportes.

c. Brigada Aérea III, 22 reportes.

d. Escuela Militar de Aeronáutica, 120 reportes.

e. URUAVU, 40 reportes.

f. Escuela Técnica de Aeronáutica, 24 reportes.

g. Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, 25 reportes.

h. Servicio de Mantenimiento, 15 reportes.

i. Centro de Operaciones Aéreas, 24 reportes.

2. Estandarización, Evaluación y Análisis del Riesgo.

Se promoverá la aplicación del MFA n.º 600-36 en las fases de planificación de las actividades, tareas y misiones a ejecutar con el objetivo de dotar de un insumo estandarizado, profesional y objetivo al proceso de toma de decisiones del Comandante.

3. Confección de Cartillas de Riesgo Operacional (ORM)

Las Unidades de Vuelo deberán contar con Programas de ORM acorde a las reglamentaciones en vigencia, adaptados a sus particularidades y publicados en el PPAA según lo establecido en la RFA n.º 127-2. La aplicación de la presente herramienta producirá información en cantidad y calidad suficiente, para asesorar a los Comandantes sobre la percepción del Riesgo, brindándole un insumo valioso para el proceso de toma de decisiones. La DSV valorará los resultados generales, de forma de reconocer aquellos riesgos latentes organizacionales y construir barreras que mitiguen la exposición a los mismos.

4. Seguridad en Despliegues.

Las Unidades deberán formular un Plan de Prevención de Accidentes en concordancia con el del aeródromo a desplegarse, que deberá adjuntarse a la Orden de Operaciones del Despliegue. Este Plan deberá contemplar al menos las siguientes áreas críticas:

(a) Actividades aéreas:

- Línea de vuelo.

- Operaciones de rodaje.

- Operaciones normales, de emergencia y de respuesta.

(b) Actividades terrestres:

- Instalación de los recursos a desplegar.

- Actividades de campamento.

- Control y circulación vehicular.

- Procedimientos de seguridad en recarga de combustible.

- DOE.

- Uso de EPP y Seguridad Ocupacional.

5. Evaluación de Riesgos por Puesto RFA n.º 127-14.

La aplicación de la RFA n.º 127-14 requiere la realización de la correspondiente Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del puesto (RFA n.º 127-14) para cada uno de los puestos de trabajo. Las mismas serán realizadas por los OSV y OSO y serán incluidas en el PPAA correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la RFA n.º 127-2.

6. Identificación, uso, higiene y conservación de los Equipos de Protección Personal.

Los EPP son una inversión que realiza la FAU en la seguridad de su Personal, y como tal su cuidado, higiene y protección debe ser priorizado en pos de garantizar la integridad física de sus integrantes. (RFA n.º 127-13). El OSV será el responsable de identificar las necesidades de elementos de protección personal de acuerdo con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del puesto (RFA n.º 127-14). La DSV asignará los EPP en base al análisis de estas evaluaciones por puesto.

d) Mitigación de Riesgos:

De acuerdo a la política de tolerabilidad del riesgo de la FAU, las decisiones que involucran riesgos deben ser realizadas por los niveles de responsabilidad correspondientes a cada nivel de riesgo, tomando en consideración la importancia de la misión y las oportunidades para las tomas de decisiones. A los efectos de realizar la mitigación de los riesgos calculados a través de cualquiera de los métodos presentes en las reglamentaciones en vigencia, los Comandantes de Unidades determinarán las medidas de control necesarias, de acuerdo con el principio de jerarquización de controles, establecido en el MFA n.º 600-36, ellos son:

 Eliminación.

 Sustitución.

 Controles de ingeniería.

 Señalización, advertencias, controles administrativos.

 Uso de elementos de protección personal.

1. Plan Pre-Accidente.

Los Planes de Prevención de Accidentes Aéreos (PPAA) entrarán en vigencia a partir del 1.° de enero de 2022 y serán confeccionados de acuerdo a lo establecido en la RFA n.º 127-2. El Comandante de Unidad será responsable del PPAO, que será realizado en conjunto por el OSV, OSO, Jefe de Mantenimiento y Jefe de Operaciones.

2. Programa de Control de Fauna.

El Peligro Aviario tiende a aumentar debido al incremento de los vuelos, la ampliación de los aeropuertos, el crecimiento urbano, y toda una serie de factores, que denotan la necesidad de implementar nuevas estrategias dentro de las cuales se encuentra la capacitación del personal. En ese sentido se establece que la Brigada Aérea II y la Escuela Militar de Aeronáutica incluyan dentro de sus PPAO un Programa de Control de Fauna, de acuerdo a lo establecido en la RFA n.º 127-2 y a la Recomendación de Seguridad de Vuelo n.º 16/21.

3. Seguridad en las Demostraciones Aéreas.

Los OSV en conjunto con los Jefes de las Secciones Operaciones y Material prepararán un Plan de Seguridad específico para la ocasión, donde se incluirá una evaluación de en base a lo dispuesto en el MFA n.º 600-36, que deberá adjuntarse a la Orden de Operaciones, con directivas particulares aplicables a dicha demostración y deberá ser elevado previamente a la DSV para su conocimiento.

4. Uso del Equipo de Protección Personal.

Los EPP serán asignados en base a los peligros y riesgos en el área de trabajo que se encuentre expuesto el personal de la FAU. El OSV será el responsable de identificar las necesidades de elementos de protección personal de acuerdo con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del puesto (RFA n.º 127-14).

5. Uso, higiene y conservación de los EPP (RFA n.º 127-13).

Se ordena el uso, higiene y conservación de los EPP de acuerdo a lo establecido en la RFA n.º 127-13, atento a las recomendaciones del fabricante y de la DSV.

e) Control de Gestión de Seguridad:

1. Nivel Tolerable de Desempeño en Seguridad Operacional.

El concepto de Nivel Tolerable de Desempeño de Seguridad Operacional (NTDSO) introducido en el MFA 600-45 Indicadores de seguridad operacional del SGSO-FAU, tiene como objetivo describir en qué medida se considerará tolerable la posibilidad (probabilidad) de un evento dañino (peligro) y con las consecuencias generadas por él (consecuencia), teniendo en vista los lineamientos estratégicos definidos por la FAU.

El NTDSO está asociado con el objetivo principal de la FAU que es mantener los riesgos de seguridad operacional asociados a las operaciones y actividades al más bajo nivel razonablemente posible (ALARP). De esta forma, el mencionado objetivo se expresará, en términos prácticos, mediante un conjunto específico de Indicadores de Seguridad Operacional (IDSO) definidos por la AAM. En esta etapa inicial de la implantación del SGSO-FAU, la DSV deberá monitorear, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MFA 600-45, los siguientes Indicadores de Seguridad Operacional (IDSO):

Indicadores de alto impacto

a) Eventos MAC-ATM.

b) Eventos RE (excursión de pista).

c) Eventos RI (incursión en pista).

d) Eventos SCF-NP.

e) Eventos BIRD.

Indicadores de bajo impacto

a) PPAO de los elementos del sistema (Unidades, Institutos, Servicios y Sub-Unidades que forman parte del SGSO-FAU), que han sido aprobados.

b) Reportes realizados.

c) Cartillas de ORM .

En este sentido cobra especial importancia la información remitida por los elementos del sistema en sus correspondientes Informes Mensuales de Seguridad Operacional. Los elementos del SGSO-FAU remitirán mensualmente a la DSV estos informes donde se detallarán los registros relacionados a cada uno de los IDSO. Además, y en vista a una implantación completa del SGSO-FAU para el año 2024, la DSV impartirá instrucción acerca de entre otros temas relacionados con este sistema, la gestión de los objetivos, metas e indicadores.

2. Evaluación de Desempeño en Seguridad Operacional.

La DSV confeccionará esta evaluación en forma semestral, a través de cuyo análisis se podrá medir la eficiencia de las mitigaciones de control de las consecuencias de los peligros e identificar peligros adicionales, y determinar de tal manera la performance de seguridad operacional del SGSO-FAU, brindando información que contribuya a la toma las decisiones oportunas.

3. Consejo Superior de Seguridad Operacional.

En cada Base Aérea funcionará un Consejo Superior de Seguridad Operacional, que tendrá por cometido analizar el cumplimiento de los PPAO, identificando los riesgos potenciales que surjan de las actividades aéreas y ocupacionales de las Unidades, emitiendo órdenes y directivas para la prevención de accidentes.

La integración del mismo será el siguiente:

a. Comandantes, Directores o Jefes de las Unidades con asiento en la Base.

b. El Director de Seguridad de Vuelo de la Fuerza Aérea.

c. Jefes de Centros de Operaciones de Base Aérea o sus equivalentes.

d. Jefes de División de Seguridad de Vuelo de Base Aérea.

e. Oficiales de Seguridad de Vuelo y Seguridad Ocupacional.

f. El Jefe del CAZ correspondiente a la Base Aérea.

g. Otros integrantes a criterio del Comandante de Unidad.

El Consejo Superior de Seguridad Operacional se reunirá 2 veces en el año, en los meses de abril y setiembre, siendo responsabilidad del Comandante de Base Aérea o Director de Instituto, la organización, y realización del evento. Las Unidades desplegadas utilizarán el medio de comunicación más adecuado que permita el desarrollo del mismo. Se confeccionará un acta a modo de resumen de lo tratado en cada reunión, el cual será enviado a cada miembro participante a los efectos de una evaluación. El Director de Seguridad de Vuelo remitirá un resumen para la vista del Comandante en Jefe.

4. Consejo de Seguridad Operacional de Sub-Unidad Aérea.

Previo al Consejo Superior de Seguridad Operacional, la Unidad de Vuelo a nivel Escuadrón, desarrollará un Consejo en forma similar al de Base Aérea; integrado por el Comandante de Escuadrón, Jefes Secciones, Oficial de Seguridad de Vuelo y Ocupacional, y un Médico de la Unidad. Tienen como objetivo, la detección temprana de riesgos latentes y la producción de recomendaciones de seguridad específicas aplicables a la Unidad. Las actas producidas serán de insumo para el Consejo Superior o bien para informar la detección de un riesgo latente. Las recomendaciones producidas serán elevadas a la DSV, dentro de los 10 días hábiles para su conocimiento, análisis y publicación. En caso de existir alguna discrepancia, se aplicará la corrección más restrictiva hasta que se cumpla con el Consejo Superior de Seguridad Operacional.

5. Inspecciones de Seguridad de Vuelo y Seguridad Ocupacional.

Inspecciones de Seguridad representan un medio muy efectivo para realizar un detallado análisis de las condiciones que están afectando la seguridad en la operación, y nos asisten a determinar aquellas áreas que requieren una acción correctiva. Las Inspecciones del área de Seguridad de Vuelo y Seguridad Ocupacional se conducirán de acuerdo con lo dispuesto en las RFA 21-11 y 121-1.

6. Investigación de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa.

Las investigaciones de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa, no buscan establecer responsabilidades o culpa. No tienen carácter punitivo.

Se debe promover la conducta de dar a conocer los errores personales, de procedimientos, de apreciación y de juicio cometidos en el desarrollo de la misión.

El objetivo de las investigaciones es la detección de riesgos latentes; generando recomendaciones a nivel organizacional, corrigiendo aquellas condiciones locales que puedan favorecer la ocurrencia del accidente y adiestrando al personal de forma de mitigar los efectos de los errores individuales.

Las investigaciones de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa llevadas adelante en el marco del presente plan, no excluyen otras investigaciones independientes de carácter disciplinario, administrativo o penal.

7) CUMPLIMIENTO.

a. Para el cumplimiento de este Plan, se dispone que es responsabilidad de las Unidades desarrollar los PPAO considerando los programas específicos aplicables, descritos en Elementos del Plan de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales de la FAU. Es responsabilidad de las Jefaturas y Comandos elevar los PPAA, es responsabilidad del Estado Mayor General la autorización y es responsabilidad de la Dirección de Seguridad de Vuelo el control de los mismos.

b. La identificación de peligros y evaluación de riesgos gestionados en materia de Seguridad Operacional, en cada unidad o sub-unidad, se definen como procesos continuos. Por lo tanto la identificación de los peligros, evaluación y valoración de riesgos y la adecuación de las medidas de control se encuentran sujetas a una revisión continua y deberán ser modificadas si es requerido.

c. Para lograr la máxima eficacia del presente Plan, deberá ser controlado y evaluado constantemente, a fin de detectar aquellas áreas en las que es necesario modificar un procedimiento o poner más énfasis en otro, de modo que el mismo se vaya perfeccionando hasta obtener un grado de rendimiento óptimo. A tales efectos, la Dirección de Seguridad de Vuelo incluirá en la Agenda de las Reuniones de Oficiales de Seguridad de Vuelo y Ocupacional, el Control y Evaluación del Plan de Prevención de Accidentes Operacionales de las Unidades.

8) ASIGNACIÓN DEL OFICIAL DE SEGURIDAD DE VUELO (OSV) Y OFICIAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (OSO).

a. De acuerdo a lo establecido en la RFA n.º 21-9, de fecha 08 de diciembre de 2011, el Oficial de Seguridad de Vuelo de cada Unidad a nivel Base, Instituto, Escuadrón o Servicio, será designado de acuerdo con las posibilidades de cada Base, Instituto, Escuadrón o Servicio, a fin de poder dedicarse al cumplimiento del Programa en forma integral.

b. Para la asignación del OSV, el Comando de la Unidad tendrá en cuenta, que el mismo sea egresado del Curso de Oficial de Seguridad de Vuelo de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo o curso similar en el exterior.

c. La designación del OSV será elevada en forma conjunta con el Programa de Prevención de Accidentes de la Unidad.

d. Las mismas directivas se aplicarán a la designación del Oficial de Seguridad Ocupacional.

9) ABREVIATURAS y ACRÓNIMOS.

a. SGSO; Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional

b. IDSO; Indicador de Seguridad Operacional

c. NTDSO; Nivel Tolerable de Seguridad Operacional

d. SMS; Sistema de gestión de seguridad operacional.

e. PPAO; Plan de Prevención de Accidentes Operacionales.

f. ORM; Gestión de riesgo operacional.

g. CIADA; Comisión investigadora de accidentes de aviación.

h. EPP; Equipos de protección personal.

i. MRM; Gestión de recursos de mantenimiento.

j. OSV; Oficial de Seguridad de Vuelo.

k. OSO; Oficial de Seguridad Ocupacional.

l. DSV; Dirección de seguridad de vuelo

m. CAZ; Centro de atención zonal.

n. PAFA; Plan anual de la Fuerza Aérea.

10) MANUALES Y REGLAMENTACIONES APLICABLES.

a. MANUALES

  1. Manual de Investigación de Accidentes de Aeronaves Militares del SICOFFAA.

  2. MFA 127-1 Prevención de Accidentes.

  3. MFA 127-2 Lucha Contra Incendios.

  4. MFA 127-3 Plan de Emergencia.

  5. MFA 127-5 Buenas Prácticas Ambientales.

  6. MFA 600-36 PRIPER FAU.

  7. MFA 600-37 Método Analítico Investigaciones Organizacionales.

  8. MFA 600-38 Seguridad de Plataforma e Instalaciones.

  9. MFA 600-39 Cultura Justa

  10. MFA 600-41 Sistema de Clasificación y Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación por Factor Humano (HFACS).

  11. MFA 600-42 Gestión de Riesgo Operacional

  12. MFA 600-43 Gestión de Seguridad Operacional

  13. MFA 600-44 Programa de Formación en SGSO

  14. MFA 600-45 Indicadores del SGSO-FAU

  15. MFA 600-46 Cultura de Seguridad Operacional

b. REGLAMENTACIONES

  1. RFA 127-1 Plan Pre-Accidentes Aéreos o Terrestres.

  2. RFA 127-2 Estandarización de los P.P.A.A.

  3. RFA 127-8 Informe de Respuesta a la Emergencia.

  4. RFA 127-10 Informe de Situación Riesgosa.

  5. RFA 127-11 Semana de la Seguridad de Vuelo y Terrestre.

  6. RFA 127-12 Informe de Colisión con Aves.

  7. RFA 127-13 Equipo de Protección Personal.

  8. RFA 127-14 Promoción de la Seguridad y Salud del Personal en los lugares de trabajo.

  9. RFA 66-2 Organización de Plan DOE.

  10. RFA 21-9 Organización de la DSV (modificación octubre 2022).