Plan de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales 2021
Fuerza Aérea Uruguaya - Orden del Comando General
Montevideo, 19 de Noviembre de 2020.
Número 9939.
Para su conocimiento y demás efectos, se hace saber a la Fuerza Aérea Uruguaya lo siguiente,
PRIMERA PARTE
Plan de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales 2021.
1) AUTORIDAD.
C.J.F.A.
2) FINALIDAD.
Establecer un plan de gestión de seguridad operacional específico y acorde a ser aplicado en Unidades y Reparticiones de la Fuerza Aérea.
3) ALCANCE.
Toda la Fuerza Aérea.
4) GENERALIDADES.
a. El Plan de Prevención de Accidentes de Aviación procura establecer y desarrollar el concepto de la Seguridad Operacional como valor institucional, promoviendo una cultura operacional justa, de reporte, flexible, informada y de aprendizaje basada en el profesionalismo, la integridad y la transparencia.
b. La Prevención de Accidentes es una tarea integral y permanente de todo el Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea. Requiere liderazgo y disciplina, planificación centralizada y ejecución descentralizada.
c. Debe promover un sistema que cuente con herramientas de gestión del Riesgo, que permitan IDENTIFICAR, ANALIZAR y MITIGAR los riesgos inherentes a la actividad aérea y que amenacen la vida, pongan en peligro aeronaves, equipos o instalaciones.
d. El único propósito de este Plan es la prevención de futuros accidentes e incidentes, por medio de programas de seguridad ajustados a la realidad operativa; que procuran corregir aspectos organizacionales, disminuir la ocurrencia de condiciones locales desfavorables y mitigar los errores individuales, sin determinar culpas o responsabilidad.
e. Se desarrollarán las actividades de prevención con foco en lo relativo a la capacitación y entrenamiento en Factores Humanos y en la promoción de la cultura del reporte.
f. Se establece como personal clave en la gestión y supervisión de la seguridad operacional, a los siguientes cargos:
1. Comandantes de Brigadas Aéreas.
2. Comandantes de Escuadrones.
3. Jefes de Operaciones.
4. Jefes de Mantenimiento.
5. Jefes de Abastecimiento.
6. Jefes de Cursos de Vuelo.
7. Jefes de las Divisiones de Seguridad de Vuelo y Terrestre.
8. Oficiales de Seguridad de Vuelo.
9. Oficiales de Seguridad Ocupacional.
5) ELEMENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AÉREOS Y OCUPACIONALES.
Los elementos constitutivos que forman el Sistema de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales son los siguientes:
ÍNDICE:
a) Educación en Seguridad:
1. Educación en Factores Humanos.
2. Educación en Prevención e Investigación de Accidentes.
3. Educación en Gestión de Seguridad Operacional.
4. Educación en Seguridad Ocupacional.
5. Objetivos.
b) Entrenamiento en Seguridad:
1. Entrenamiento en Factores Humanos.
2. Programa de entrenamiento del Personal clave.
3. Entrenamiento y preparación para evacuación de cabina.
4. Semana de la Seguridad.
5. Seguridad en Operaciones en Tierra relacionadas con el vuelo.
6. Programa de entrenamiento para familiarización con la investigación de accidentes.
7. Programa de entrenamiento para familiarización de la C.I.A.D.A.
8. Entrenador sintético y/o simulador.
9. Programa de capacitación en Seguridad Ocupacional.
10. Objetivos.
c) Análisis Dinámico de Riesgos:
1. Estandarización, Evaluación y Análisis del Riesgo.
2. Confección de Cartillas de Riesgo Operacional (O.R.M.)
3. Seguridad en Despliegues.
4. Universalización de Evaluación de Riesgos por Puesto R.F.A. No. 127-14.
5. Identificación, uso, higiene y conservación de los E.P.P. R.F.A. No. 127-13.
d) Mitigación de Riesgos:
1. Plan Pre-Accidente.
2. Seguridad en las Demostraciones Aéreas.
3. Disponer de la Evaluación de Riesgos por Puesto R.F.A. No. 127-14.
4. Uso, higiene y conservación de los E.P.P. R.F.A. No. 127-13.
e) Control de Gestión de Seguridad:
1. Evaluación y Control de los Objetivos de Seguridad Operacional establecidos en el P.A.F.A. 2020.
2. Consejo Superior de Seguridad de Vuelo de Base Aérea.
3. Consejo de Seguridad de Unidad de Vuelo.
4. Inspecciones de Seguridad de Vuelo.
5. Investigación de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa.
DESARROLLO:
a) Educación en Seguridad:
1. Educación en Factores Humanos. Se ejecutará en forma descentralizada y de acuerdo a los conceptos fundamentales de Factores Humanos en aviación. Los Comandantes de Unidades de Vuelo son responsables de organizar y conducir este programa y elevar las evaluaciones correspondientes, todo lo cual se encontrará publicado en el P.P.A.A. de la Unidad de acuerdo a la R.F.A. No. 127-2, donde se incluirá alcance, carga horaria, evaluación y aspectos a mejorar.
2. Educación en Prevención e Investigación de Accidentes.
Se cumplirá un plan de instrucción inicial de acuerdo a la R.F.A. No. 21-9, dentro del marco de los Cursos Especiales de la E.C.E.M.A., en el Curso de Oficial de Seguridad de Vuelo.
Se establecerá un programa de formación continua y de actualización para los Señores Oficiales de Seguridad de Vuelo, a cargo de la D.S.V. apoyándose en las opciones académicas que ofrece el I.A.A. y la colaboración de Fuerzas Aéreas amigas.
Con referencia al Personal Subalterno, se cumplirá con el plan de instrucción establecido en la E.T.A. en los cursos de formación y capacitación, quien establecerá en enlace con las Unidades, los lineamientos en lo relacionado con los estándares en M.R.M., y las buenas prácticas en prevención.
3. Educación en Gestión de Seguridad Operacional.
Se establece como objetivo continuar con la formación inicial en S.M.S., para Señores Oficiales y Personal Subalterno que sean considerados como personal clave en la gestión y supervisión de la seguridad operacional.
4. Educación en Seguridad Ocupacional.
Se cumplirá un plan de instrucción inicial de acuerdo a la R.F.A. No. 21-9, dentro del marco de los Cursos Especiales de la E.C.E.M.A., en el Curso de Oficial de Seguridad Ocupacional.
La D.S.V. supervisará los programas de educación en materia de Seguridad Ocupacional, de los Institutos de la F.A.U. de acuerdo a lo establecido en la R.F.A. No. 21-9.
5. Objetivos.
a. La capacitación del 100% de los Señores Oficiales designados como Oficiales de Seguridad Ocupacional.
b. La capacitación del 70% del Personal Subalterno en lo referente a la identificación de peligros, evaluación de riesgos, higiene, uso de equipos de protección personal y primeros auxilios.
c. La capacitación en Seguridad Ocupacional del 100% del Personal Subalterno que ingresa a la F.A.U.
d. La capacitación en Seguridad Ocupacional del 100% del Personal Subalterno que cumple con tareas evaluadas con riesgo moderado o alto. Esta capacitación se ajustará al programa de prevención de accidentes ocupacionales de la D.S.V. 2020, el que requiere planificación centralizada y ejecución descentralizada por parte de los O.S.V.
b) Entrenamiento en Seguridad:
1. Entrenamiento en Factores Humanos.
Ejecución descentralizada de entrenamientos recurrentes de acuerdo a los conceptos fundamentales de Factores Humanos en aviación.
Los Comandantes de Unidades de Vuelo son responsables de organizar y conducir este programa y las evaluaciones correspondientes, todo lo cual se encontrará publicado en el P.P.A.A. de la Unidad de acuerdo a la R.F.A. No. 127-2, donde se incluirá alcance, carga horaria, evaluación y aspectos a mejorar.
2. Programa de entrenamiento del Personal clave.
Se establece como objetivo continuar con la formación recurrente para Señores Oficiales y Personal Subalterno que sean considerados como personal clave en la gestión y supervisión de la seguridad operacional, en las siguientes áreas: S.M.S., Gestión de Riesgos, C.F.I.T., Pérdida de control en vuelo (LOC-I), Seguridad en pista (Excursión/Incursión), Engelamiento, Operación en área de tormenta, Vuelo en zona de montañas, Mid-air collission, D.O.E./Control de herramientas.
3. Entrenamiento y preparación para evacuación de cabina.
Se incluirá como un programa dentro de los P.P.A.A. de las Unidades, el adiestramiento en evacuación de cabina tanto diurno como nocturno.
Se promoverá los entrenamientos que incrementen las capacidades de sobrevivencia, acorde a cada ambiente de cabina y área de operación. Lo que incluye briefings, señalización y cartillas de evacuación para aquellas aeronaves que transporten pasajeros civiles y/o militares, según sea aplicable.
4. Semana de la Seguridad.
De acuerdo a lo expresado en la R.F.A. No. 127-11, de fecha 15 de julio de 1986, todas las Bases Aéreas realizarán una Semana de la Seguridad de Vuelo y en Tierra antes del mes de octubre debiendo incluir la fecha tentativa en el Plan de Prevención de Accidentes de la Unidad.
Durante la referida Semana se promocionará la Prevención de Accidentes por todos los medios disponibles con la finalidad de incentivar la colaboración general bajo el lema “Seguridad de Vuelo, tarea de todos”.
5. Seguridad en Operaciones en Tierra relacionadas con el Vuelo.
Existen una serie de tareas de mantenimiento de aeronaves, que están relacionadas con las operaciones en tierra y que han costado muchos accidentes, algunos de muy alto costo de reparación o de prolongado período de aeronaves inoperativas.
Para evitar este tipo de accidentes se deberá aplicar un Programa de Entrenamiento en Seguridad al Personal Aerotécnico comprehensivo que contemple la instrucción y recurrencia en las reglamentaciones de seguridad ocupacional.
El mismo será incluido en el P.P.A.A. de la Unidad, acorde a lo dispuesto en la R.F.A. No. 127-2.
6. Programa de entrenamiento para familiarización con la investigación de accidentes.
La D.S.V. tendrá la tarea de educar y entrenar a los O.S.V. y O.S.O. en funciones, a fin de lograr un nivel de apresto adecuado a las funciones a cumplir.
7. Programa de entrenamiento para familiarización de la C.I.A.D.A.
La D.S.V. tendrá la tarea de educar, entrenar, equipar y preparar a la C.I.A.D.A. en funciones, a fin de lograr un nivel de apresto adecuado a las funciones a cumplir.
8. Entrenador sintético y/o simulador.
Se promoverá el uso de los simuladores de vuelo disponibles en la Fuerza Aérea, con el fin de incrementar el tiempo en adiestramiento de las tripulaciones. En particular en las fases de formación y entrenamientos recurrentes.
Se procurará cumplir con lo previsto en el Anexo F del P.A.F.A. 2021 en lo referente al entrenamiento en simuladores en el exterior.
Es intención del presente plan hacer énfasis en la importancia de acceder e innovar en tecnología que permita optimizar el entrenamiento, la capacitación, el desarrollo de habilidades y enriquecer los procesos de toma de decisiones. Por lo que se explorarán y se evaluarán soluciones a tales efectos.
9. Objetivos.
La capacitación del 70% del Personal Subalterno en lo referente a la identificación de peligros, evaluación de riesgos, higiene, uso de equipos de protección personal y primeros auxilios.
La capacitación del 100% del Personal Subalterno que cumple con tareas evaluadas con riesgo moderado o alto.
Esta capacitación se ajustará al programa de prevención de accidentes ocupacionales de la D.S.V. 2020, el que requiere planificación centralizada y ejecución descentralizada por parte de los O.S.V.
c) Análisis Dinámico de Riesgos:
1. Estandarización, Evaluación y Análisis del Riesgo.
Se promoverá la aplicación del M.F.A. No. 600-36 en las fases de planificación de las actividades, tareas y misiones a ejecutar con el objetivo de
dotar de un insumo estandarizado, profesional y objetivo al proceso de toma de decisiones del Comandante.
2. Confección de Cartillas de Riesgo Operacional (O.R.M.).
Las Unidades de Vuelo deberán contar con Programas de O.R.M. acorde a las reglamentaciones en vigencia, adaptados a sus particularidades y publicados en el P.P.A.A. según lo establecido en la R.F.A. No. 127-2.
La aplicación de la presente herramienta producirá información en cantidad y calidad suficiente, para asesorar a los Comandantes sobre la percepción del Riesgo, brindándole un insumo valioso para el proceso de toma de decisiones.
La D.S.V. valorará los resultados generales, de forma de reconocer aquellos riesgos latentes organizacionales y construir barreras que mitiguen la exposición a los mismos.
3. Seguridad en Despliegues.
Las Unidades deberán formular un Plan de Prevención de Accidentes en concordancia con el del aeródromo a desplegarse, que deberá adjuntarse a la Orden de Operaciones del Despliegue. Este Plan deberá contemplar al menos las siguientes áreas críticas:
(a) Actividades Aéreas:
- Línea de vuelo.
- Operaciones de rodaje.
- Operaciones normales, de emergencia y de respuesta.
(b) Actividades Terrestres:
- Instalación de los recursos a desplegar.
- Actividades de campamento.
- Control y circulación vehicular.
- Procedimientos de seguridad en recarga de combustible.
- D.O.E.
- Uso de E.P.P. y Seguridad Ocupacional.
4. Evaluación de Riesgos por Puesto R.F.A. No. 127-14.
La aplicación de la R.F.A. No. 127-14 requiere la realización de la correspondiente Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del puesto (R.F.A. No. 127-14) para cada uno de los puestos de trabajo.
Las mismas serán realizadas por los O.S.V. y O.S.O. y serán incluidas en el P.P.A.A. correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la R.F.A. No. 127-2.
5. Identificación, uso, higiene y conservación de los Equipos de Protección Personal. Los E.P.P. son una inversión que realiza la F.A.U. en la seguridad de su Personal, y como tal su cuidado, higiene y protección debe ser priorizado en pos de garantizar la integridad física de sus integrantes. (R.F.A. No. 127-13).
El O.S.V. será el responsable de identificar las necesidades de elementos de protección personal de acuerdo con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del puesto (R.F.A. No. 127-14). La D.S.V. asignará los E.P.P. en base al análisis de estas evaluaciones por puesto.
d) Mitigación de Riesgos:
De acuerdo a la política de tolerabilidad del riesgo de la F.A.U., las decisiones que involucran riesgos deben ser realizadas por los niveles de responsabilidad correspondientes a cada nivel de riesgo, tomando en consideración la importancia de la misión y las oportunidades para las tomas de decisiones.
A los efectos de realizar la mitigación de los riesgos calculados a través de cualquiera de los métodos presentes en las reglamentaciones en vigencia, los Comandantes de Unidades determinarán las medidas de control necesarias, de acuerdo con el principio de jerarquización de controles, establecido en el M.F.A. No. 600-36, ellos son:
- Eliminación.
- Sustitución.
- Controles de ingeniería.
- Señalización, Advertencias, Controles Administrativos.
- Uso de elementos de Protección Personal.
1. Plan Pre-Accidente.
Los Planes de Prevención de Accidentes Aéreos (P.P.A.A.) entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2021 y serán confeccionados de acuerdo a lo establecido en la R.F.A. No. 127-2.
El Comandante de Unidad será responsable del P.P.A.A., que será realizado en conjunto por el O.S.V., O.S.O., Jefe de Mantenimiento y Jefe de Operaciones.
2. Seguridad en las Demostraciones Aéreas.
Los O.S.V. en conjunto con los Jefes de las Secciones Operaciones y Material prepararán un Plan de Seguridad específico para la ocasión, donde se incluirá una evaluación en base a lo dispuesto en el M.F.A. No. 600-36, que deberá adjuntarse a la Orden de Operaciones, con directivas particulares aplicables a dicha demostración y deberá ser elevado previamente a la D.S.V. para su conocimiento.
3. Uso del Equipo de Protección Personal.
Los E.P.P. serán asignados en base a los peligros y riesgos en el área de trabajo que se encuentre expuesto el personal de la F.A.U. El O.S.V. será el responsable de identificar las necesidades de elementos de protección personal de acuerdo con la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos del puesto (R.F.A. No. 127-14).
4. Uso, higiene y conservación de los E.P.P. (R.F.A. No. 127-13).
Se ordena el uso, higiene y conservación de los E.P.P. de acuerdo a lo establecido en la R.F.A. No. 127-13, atento a las recomendaciones del fabricante y de la D.S.V.
e) Control de Gestión de Seguridad:
1. Evaluación y Control de los Objetivos de Seguridad Operacional establecidos en el P.A.F.A. 2020.
Se elevarán los resultados a la D.S.V. la evaluación y control de los indicadores establecidos en la P.A.F.A. 2020 para medir el desempeño en Seguridad Operacional.
2. Consejo Superior de Seguridad de Vuelo de Base Aérea.
En cada Base Aérea funcionará un Consejo Superior de Seguridad de Vuelo, que tendrá por cometido analizar la marcha de los Planes de Seguridad, identificando los riesgos potenciales que surjan de las actividades aéreas de las Unidades, emitiendo órdenes y directivas para la prevención de accidentes.
La integración del mismo será el siguiente:
a. Comandantes, Directores o Jefes de las Unidades con asiento en la Base.
b. El Director de Seguridad de Vuelo de la Fuerza Aérea.
c. Jefes de Centros de Operaciones de Base Aérea o sus equivalentes.
d. Jefes de División de Seguridad de Vuelo de Base Aérea.
e. El Jefe del C.A.Z. correspondiente a la Base Aérea.
f. Otros integrantes a criterio del Comandante de Unidad.
El Consejo Superior de Seguridad de Vuelo se reunirá 2 veces en el año, en los meses de abril y setiembre, siendo responsabilidad del Comandante de Base Aérea o Director de Instituto, la organización, y realización del evento.
Las Unidades desplegadas utilizarán el medio de comunicación más adecuado que permita el desarrollo del mismo. Se confeccionará un resumen de lo tratado en cada reunión, el cual será enviado a cada miembro participante a los efectos de una evaluación.
El Director de Seguridad de Vuelo remitirá un resumen para la vista del Comandante en Jefe.
3. Consejo de Seguridad de Unidad de Vuelo.
Previo al Consejo Superior de Seguridad, la Unidad de Vuelo a nivel Escuadrón, desarrollará un Consejo en forma similar al de Base Aérea; integrado por el Comandante de Escuadrón, Jefes Secciones, Oficial de Seguridad de Vuelo y un Médico de la Unidad. Tienen como objetivo, la detección temprana de riesgos latentes y la producción de recomendaciones de seguridad específicas aplicables a la Unidad. Las actas producidas serán de insumo para el Consejo Superior o bien para informar la detección de un riesgo latente. Las recomendaciones producidas serán elevadas a la D.S.V., dentro de los 10 días hábiles para su conocimiento, análisis y publicación. En caso de existir alguna discrepancia, se aplicará la corrección más restrictiva hasta que se cumpla con el Consejo Superior de Seguridad de Vuelo.
4. Inspecciones de Seguridad de Vuelo.
Inspecciones de Seguridad representan un medio muy efectivo para realizar un detallado análisis de las condiciones que están afectando la seguridad en la operación, y nos asisten a determinar aquellas áreas que requieren una acción correctiva.
A los efectos de conducir Inspecciones de Seguridad de Vuelo, la D.S.V. proveerá la “Guía de Inspección de Seguridad de Vuelo y en Tierra”.
A efectos de obtener mejores resultados, la D.S.V. coordinará inspecciones. Cuando la inspección sea realizada por la D.S.V. o Inspectoría y Auditoría Aérea los resultados serán enviados antes de los 10 días hábiles a la Unidad respectiva, quien a partir de ese momento dispondrá 10 días hábiles para remitir las discrepancias, elevar recomendaciones y/o instrumentar los cursos de acción propuestos para hacer efectivas las medidas correctivas.
5. Investigación de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa.
Las investigaciones de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa, no buscan establecer responsabilidades o culpa. No tienen carácter punitivo.
Se debe promover la conducta de dar a conocer los errores personales, de procedimientos, de apreciación y de juicio cometidos en el desarrollo de la misión.
El objetivo de las investigaciones es la detección de riesgos latentes; generando recomendaciones a nivel organizacional, corrigiendo aquellas condiciones locales que puedan favorecer la ocurrencia del accidente y adiestrando al personal de forma de mitigar los efectos de los errores individuales.
Las investigaciones de Accidentes, Incidentes e Informes de Situación Riesgosa llevadas adelante en el marco del presente plan, no excluyen otras investigaciones independientes de carácter disciplinario, administrativo o penal.
6) CUMPLIMIENTO.
a. Para el cumplimiento de este Plan, se dispone que es responsabilidad de las Unidades desarrollar los P.P.A.A. considerando los programas específicos aplicables, descritos en Elementos del Plan de Prevención de Accidentes Aéreos y Ocupacionales de la F.A.U. Es responsabilidad de las Jefaturas y Comandos elevar los P.P.A.A., es responsabilidad del Estado Mayor General la autorización y es responsabilidad de la Dirección de Seguridad de Vuelo el control de los mismos.
b. La identificación de peligros y evaluación de riesgos gestionados en materia de Seguridad Operacional y Ocupacional, en cada unidad o sub-unidad, se definen como procesos continuos. Por lo tanto la identificación de los peligros, evaluación y valoración de riesgos y la adecuación de las medidas de control se encuentran sujetas a una revisión continua y deberán ser modificadas si es requerido.
c. Para lograr la máxima eficacia del presente Plan, deberá ser controlado y evaluado constantemente, a fin de detectar aquellas áreas en las que es necesario modificar un procedimiento o poner más énfasis en otro, de modo que el mismo se vaya perfeccionando hasta obtener un grado de rendimiento óptimo. A tales efectos, la Dirección de Seguridad de Vuelo incluirá en la Agenda de las Reuniones de Oficiales de Seguridad de Vuelo, el Control y Evaluación del Plan de Prevención de Accidentes Aéreos de las Unidades.
7) ASIGNACIÓN DEL OFICIAL DE SEGURIDAD DE VUELO (O.S.V.) Y OFICIAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (O.S.O.).
a. De acuerdo a lo establecido en la R.F.A. No. 21-9, de fecha 08 de diciembre de 2011, el Oficial de Seguridad de Vuelo de cada Unidad a nivel Base, Instituto, Escuadrón o Servicio, será designado de acuerdo a las posibilidades de cada Escuadrón, solamente a dicha función específica a fin de poder dedicarse al cumplimiento del Programa en forma integral.
b. Para la asignación del O.S.V., el Comando de la Unidad tendrá en cuenta, que el mismo sea egresado del Curso de Prevención de Accidentes de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo o curso similar en el exterior.
c. La designación del O.S.V. será elevada en forma conjunta con el Programa de Prevención de Accidentes de la Unidad.
d. Las mismas directivas se aplicarán a la designación del Oficial de Seguridad Ocupacional.
8) ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS.
a. S.M.S.; Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
b. P.P.A.A.; Plan de Prevención de Accidentes Aéreos.
c. O.R.M.; Gestión de Riesgo Operacional.
d. C.I.A.D.A.; Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación.
e. E.P.P.; Equipos de Protección Personal.
f. M.R.M.; Gestión de Recursos de Mantenimiento.
g. O.S.V.; Oficial de Seguridad de Vuelo.
h. O.S.O.; Oficial de Seguridad Ocupacional.
i. D.S.V.; Dirección de Seguridad de Vuelo
j. C.A.Z.; Centro Asistencial Zonal.
k. P.A.F.A.; Plan Anual de la Fuerza Aérea.
9) MANUALES Y REGLAMENTACIONES APLICABLES.
a. MANUALES:
1. Manual de Investigación de Accidentes de Aeronaves Militares del SI.CO.F.A.A..
2. M.F.A. 127-1 Prevención de Accidentes.
3. M.F.A. 127-2 Lucha Contra Incendios.
4. M.F.A. 127-3 Plan de Emergencia.
5. M.F.A. 127-5 Buenas Prácticas Ambientales.
6. M.F.A. 600-36 PRIPER F.A.U.
7. M.F.A. 600-37 Método Analítico Investigaciones Organizacionales.
8. M.F.A. 600-38 Seguridad de Plataforma e Instalaciones.
b. REGLAMENTACIONES:
1. R.F.A. 127-1 Plan Pre-Accidentes Aéreos o Terrestres.
2. R.F.A. 127-2 Estandarización de los P.P.A.A.
3. R.F.A. 127-8 Informe de Respuesta a la Emergencia.
4. R.F.A. 127-10 Informe de Situación Riesgosa.
5. R.F.A. 127-11 Semana de la Seguridad de Vuelo y Terrestre.
6. R.F.A. 127-12 Informe de Colisión con Aves.
7. R.F.A. 127-13 Equipo de Protección Personal.
8. R.F.A. 127-14 Promoción de la Seguridad y Salud del Personal en los lugares de trabajo.
9. R.F.A. 66-2 Organización de Plan D.O.E.
10. R.F.A. 21-9 Organización de la D.S.V.